Inhabilitación para dirigir medios de comunicación y/ó ejercer el periodismo
Inhabilitación para el sufragio pasivo (presentarse a unas elecciones)
Multa de 100 euros diarios durante 6 meses
Indemnización de 5.000 euros a cada denunciante.
Por revelar secretos
Y es que el estar afiliado a un partido o no es asunto de afiliado (o no) a dicho partido, señores de la SER. Vamos, que es un secreto si dicha persona no quiere hacerlo público. Como la religión, la ideología, el voto… Secreto que ustedes no pueden hacer público porque les cuadra en sus películas. Y por eso, justamente por eso, han sido condenados.
Pues muy bien. Que se joroben.
Actualización
Fascismo del de primera en El País. Gravísimo.
Que la afiliación partidista sea un dato que deba quedar a la sola disposición del interesado, se compadece mal con la naturaleza y la función de los partidos. La pertenencia a un partido no es algo de lo que avergonzarse.
No, claro. O por ejemplo, tener un cáncer, SIDA, hepatitis o una gripe. Tampoco hay que avergonzarse. Ea, que se haga público. Pero ¿qué clase de argumento es este? Que no haya derecho a la intimidad. ¿Y qué es eso de que de repente no haya derecho a no declarar sobre la ideología, religión o creencias? Fascismo. Socialismo. (Que es lo mismo)
Es más, ¿que el voto sea secreto? No hay nada de lo que avergonzarse. Nada, a tomar viento. A mano alzada.
Jodó con los “demócratas”
Relacionados
. Derechos fundamentales.
Artículo 16. 2 de la socialdemócrata Constitución Española de 1978: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Art. 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Actualización
A los de la SER no los han condenado -en primera Instancia, como no creo que en la Justicia española supongo que después de la presión mediática se irán de rositas- por una opinión. Los han condenado por vulnerar la intimidad de 78 personas al hacer pública su afiliación a un partido político. Que es lo mismo que si la SER hubiera publicado, por ejemplo, una lista de 78 persona que sufren SIDA porque le viene bien para una noticia. En ese caso seguro que muchos de los que ahora defienden a Daniel Anido se estarían echando las manos a la cabeza.
Es decir, a los de la SER los han condenado por vulnerar los derechos fundamentales de las personas. El derecho a no declarar sobre la ideología, creencia, religión…
Aquí no hay un tema de libertad de información como pretenden hacernos creer. Ni hablar.
Tanto corporativismo como estoy viendo y leyendo en blogs y webs me produce vértigo.
Actualización
Dos preguntas:
¿Qué opinaríais si la SER (o LD o quien sea) publicara los nombres de 78 personas enfermas de SIDA? Yo lo mismo que hoy.
¿Qué opinaríais si la SER (o LD o quien sea) publicara los nombres de los militantesdel PP en Rentería? Yo lo mismo que hoy.
Actualización
La sentencia. Me parece clarísima y demoledora. Efectivamente, nadie tiene por qué saber si Pepe López (nombre ficticio) milita en el PP (PSOE, IU, UPyD…) si él no lo quiere hacer público. Como nadie tiene derecho a saber qué enfermedades tiene Pepe López. O qué religión profesa. O cual es su orientación sexual. O qué vota.
9 Responses to “Condenado el director de la SER y su jefe de informativos por revelación de secretos. (actualizado)”
Sorry, the comment form is closed at this time.




¿Y llegarán a estar entre rejas? Pregunto, si no tienen antecedentes y tal…
No, que la condena es inferior a 2 años. Además es en primera instancia.
Andan hoy en El País protestando porque qué es eso tan cutre de que no se puedan hacer públicos los nombres de los afiliados de los partidos políticos. O los expedientes médicos. O las actas de bautizo o conversión al islam, o…
Qué gentuza.
Artículo 197 del Código Penal.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
A LA CARCEL con ellos.
lo del juez no se puede admitir pues la ser dijo la verdad.y lo que hicieron el tamallazo fueron los empresarios que eran del pp extrema derecha. y se difundio por internet era para que la gente supiera lo que se habia cocido en madrid para que aguirre llegara a la comunidad.pues fueron comprados por el pp.es lo que siempre esta haciendo tapando toda la corrupcion que hay en ese partido.es tan grande que y esta llegando a la opinion publica que tarde o mas temprano le hara mella la corrupcion en ese partido facha pues son unos impresentables empezando por camp y barcenas merino el lopez y sus empresarios favoritos el bigotes correa etc…..y para colmo todo eso ha sido denunciao por una mujer del pp lo del tamallazo ok.asi que lo de la ser va a quedar en nada .pues son periodistas y hay que decir siempre la verdad.pues yo leo ese periodico como publico y confio en todo lo que publican.no como los periodicos de la extrema derecha que lo que publican son solo mentiras y noticias falsas que no tienen credibilidad ,ok.
Nuncy, antes de todo debes de aprender a escribir y a expresarte, porque todavía me está costando entender que narices has escrito. Aún así te tengo que decir que aunque a los socialistas os guste señalar con el dedo la Constitución y las Leyes protegen a la gente para que eso no pase.
Anghara ha puesto bien claro el Articulo vulnerado. Se que te cuesta mucho leer, y más entender lo que lees, pero maja, haz un esfuerzo y inténtalo, aunque te pases luego un mes con dolor de cabeza.
Te lo digo más que nada para que la próxima vez que escribas algo en un blog no hagas el ridículo.
Saludos cordiales
Heplerlord
el gran wioming se ha exiliado a cuba y cuando vuelva hay que pedirle explicaciones y seguro que las da.
Muy buenas a todos:
Obviando el mugido del troll de guardia, me he leído la sentencia y quiero destacar algunos detalles que son cuando menos curiosos.
1ª perlita
Cambio de calificación de la Fiscalía. Por supuesto a favor de los periodistas de PRISA. El juez la estima y por eso estos dos tipos no irán a la carcel.
2ª perlita
La sentencia es una auténtica roca. Conseguir la absolución va a ser tarea imposible. El magistrado que la ha redactado se ha empleado a fondo para que no se la tiren abajo.
Hacía tiempo que no veía una sentencia tan bien fundamentada. En la página 16 (apartado V) se concentra el nucleo de la sentencia. Son más de 30 páginas muy bien razonadas.
3ª perlita
La patada en el culo a la defensa de los periodistas (y a su defensa letrada) es de traca. Al parecer tratan de librarse los periodistas de PRISA diciendo que las listas como fueron publicadas en las webs del grupo y que ellos no controlaban esa publicación.
O el compañero es un incompetente o no le quedaba más remedio que agarrarse a ese clavo ardiendo para tratar de exonerarlos.
4ª perlita
La indemnización a pagar va a salir por un pico a PRISA. 5000€ a cada persona de la lista. Y hay tres personas que se han reservado reclamar indemnizaciones en un procedimiento civil. Aquí se empieza a ir parte de la pasta que ha cobrado Janli de Berlusconi.
Un saludo a todos
Pero si la condena es por haber publicado los datos en internet aquí hay una incoherencia ¿por qué en papel sí y por internet no? o ambas o ninguna.
¿Y qué tal si leemos la sentencia?