Ya lo decía yo aquí ahora hace casi un año: los empleados de las empresas públicas no están sujetos al estatuto del funcionariado, sino a convenio colectivo. De hecho, por eso ZP no bajó el 5% los sueldos a los empleados de dichas empresas cuando el decretazo. La Abogacía del Estado, que es bastante más espabilada que los servicios jurídicos de la Comunidad por lo que se ve, avisó al gobierno de Zapatero de la posible ilegalidad de la medida. Así que no lo hicieron.
Pero en la Comunidad de Madrid se creyeron los más listos. Que es lo que suelen creerse aunque luego van de varapalo en varapalo judicial.
Ahora la Audiencia Nacional, después de que el sindicato CSI-CSIT del Canal de Isabel II llevara el recorte a los tribunales, ha decidido remitir la ley de la Comunidad al Constitucional porque considera que se han violado derechos de los trabajadores.
La Sala cree que los artículos 19 y 22 de la Ley 4/2010 “podrían afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical [...] en relación con el derecho de negociación colectiva”. El sindicato CSIT-UP ya argumentaba en su demanda la posible inconstitucionalidad de la norma. Consideraba que el recorte del sueldo del personal laboral es ilegal porque, a diferencia del funcionario, se rige por un convenio colectivo. Modificar unilateralmente los salarios, sin negociación con los sindicatos, sería ilegal al contradecir el artículo 37 de la Constitución. Los sueldos de los trabajadores del Canal se pactaron en el XVIII Convenio Colectivo de la empresa pública Canal de Isabel II, suscrito el 30 de abril de 2010.
Ojo porque los leguleyos del Canal de Isabel II (normal, la subdirectora jurídica no tenía experiencia laboral previa pero sí amistad con la antigua SGT) son otros genios y quizá alguien tendrá que explicar un escrito remitido a todos los trabajadores por la dirección de la empresa el pasado mes de junio de 2010 en que se decía textualmente que
“de acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que fue convalidado por la Resolución, de 27 de mayo de 2010, del Congreso de los diputados, le comunico que, con efectos del día 1 de junio de 2010 y repercusión en la nómina de dicho mes, al personal incluido en el ámbito de la Empresa Pública Canal de Isabel II, le será de aplicación una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010″.
O sea, que le largaban la culpa a ZP por todo el morro. Cuando sabían o deberían saber que el decreto de ZP excluía a los trabajadores de empresas públicas, precisamente porque la medida podría ser ilegal.
Y, atención, porque en las nóminas, desde el mes de julio de 2010, se viene añadiendo una coletilla explicando lo malo que es ZP que ha bajado el sueldo a los empleados. Las cosas como son, no ha sido ZP.
Y yo pregunto: ¿podríamos estar ante un presunto delito de prevaricación de esos que Tomás y no digo más considera menudencias procedimentales?
PD Conste que estoy a favor de que se liquide legalmente lo de los convenios colectivos. Pero también estoy a favor de que los gobiernos, y eso incluye al de Aguirre, respeten la ley.
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